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Asesor Fiscal

Fraccionamiento de deuda con la Agencia Tributaria

Si tienes una deuda con la Agencia Tributaria y quieres solicitar un fraccionamiento te contamos todos los pasos a seguir y los plazos fraccionados que puedes obtener y que van de los seis a los 36 meses.

Impresos para declaración de la renta

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado enero 2023

Patricia, Socia del Club MAPFRE, debe abonar una importante cuantía a la Agencia Tributaria en concepto de multa por haber cometido un error en la venta de su vivienda el pasado año. Sabe que es posible fraccionar el pago de la deuda, pero desconoce los detalles y tiene muchas dudas sobre cómo solicitarlo, así que decide llamar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para pedir toda la información y tener la opción de pagar la deuda de la manera más cómoda posible. El Experto que le atiende le explica que, efectivamente, pueden ser objeto de petición de aplazamiento o fraccionamiento tanto deudas liquidadas como autoliquidadas que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo en cualquier momento, siempre que no se haya dictado acuerdo de enajenación de los bienes objeto de embargo.

El requisito es que las deudas objeto de fraccionamiento no pueden exceder en su importe principal los 30.000 euros si no se aportan garantías, Asimismo, no se podrá autorizar un fraccionamiento de deuda principal inferior a 30.000 euros sin garantía cuando el contribuyente tenga solicitado o concedido otro fraccionamiento cuya deuda pendiente y acumulada exceda de dicho importe.

La ley establece que el fraccionamiento de la deuda tendrá plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley.

Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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