Impreso de la declaración de la renta
Asesor Fiscal

Tipos de recargo de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria impone diferentes tipos de recargo en caso de que el contribuyente que esté obligado a pagar no realice el pago en el plazo voluntario establecido. Te contamos todos los que existen, ya que éstos variarán según el momento en el que se pague la deuda.

Entrada oficina agencia tributaria

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado julio 2022

Milagros, Socia del Club MAPFRE, lleva varios años con dudas a la hora de hacer su Declaración de la Renta sobre los tipos de recargo que puede imponerle la Agencia Tributaria cuando le sale a pagar y, si se diera el caso, no realizara el pago en plazo voluntario o lo hiciera una vez vencido éste, así que decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le solvente todas las dudas. El Experto que le atiende le explica que, en efecto, existen una serie de recargos que se exigirán a los contribuyentes en caso de no respetar el plazo voluntario de pago y que variará según el momento en el que se pague la deuda.

Los recargos son de tres tipos:

  • Recargo ejecutivo: Es el 5 % del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido: Es el 10 % del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10 % antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio: Es el 20 % del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido. Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Esta exigencia de intereses no se notifica expresamente, ya que la obligación de pagar se comunicó en la notificación de la providencia de apremio.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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