¿Sabías que, si eres dueño de un piso en una comunidad de propietarios que tenga alquilada a una empresa la azotea con fines publicitarios es obligatoria declarar esos rendimientos inmobiliarios en tu Declaración de la Renta? Te contamos todo lo que debes de saber.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado abril 2022
Luisa, Socio del Club MAPFRE, tiene muchas dudas sobre cómo debe declarar las ganancias que percibe por la publicidad que el edificio en el que vive tiene instalada en la azotea, al igual que el resto de sus vecinos, y decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el objetivo de que le explique cómo deben aparecer estos rendimientos en su Declaración de la Renta y así cumplir correctamente con sus obligaciones con el fisco. El Asesor que le atiende le explica que, efectivamente, y aunque en su borrador de Declaración aparece que solo tiene rendimientos del trabajo y no supera 22.000 € brutos anuales, y por tanto no estaría obligada a presentarla, sí debe declarar los rendimientos de capital inmobiliario que percibe debido a que la comunidad de propietarios en la que vive ha alquilado la azotea a una compañía de telecomunicaciones para colocar un anuncio de la compañía.
Aunque el porcentaje que Luisa tiene en la comunidad de propietarios, de acuerdo a su coeficiente de participación, es mínimo, estará obligada a presentar la Declaración debido a que, en este caso, entre sus rendimientos del trabajo y los de capital inmobiliario, supera en conjunto 1.000 € anuales, que es el límite establecido en la ley cuando percibimos rentas por alquiler de cualquier elemento patrimonial.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.