La sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021 de 14 de julio despertó un gran interés, tras la interposición de un recurso de inconstitucionalidad de algunas de las medidas restrictivas tomadas durante el Estado de Alarma declarado por la pandemia de la COVID-19. Te informamos sobre todo su contenido y sus repercusiones para que tengas información clara y profesional.
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Publicado octubre 2021
Marcos, Socio Platino del Club MAPFRE, busca información experta sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 14 de julio de 2021 dictada ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en concreto contra los artículos 7, 9, 10 y 11), por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y otras disposiciones que traen causa del mismo. Ha leído informaciones contradictorias que no le han quedado muy claras y decide consultar con el Experto Abogado del Club MAPFRE con el objetivo de que le traslade información experta sobre esta Sentencia y sus posibles consecuencias.
- Análisis de la Sentencia
- Una sentencia difusa
- Diferentes escenarios
Análisis de la Sentencia
Una vez leída esta Sentencia del Tribunal Constitucional, compuesta por más de 93 folios, el Asesor le explica que, sin duda se trata de un gran contenido jurídico, por lo que es necesario un análisis pormenorizado sobre las distintas cuestiones de inconstitucionalidad. Así, se puede concluir que esta Sentencia desestima la inconstitucionalidad del art. 9 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (sobre medidas de contención en el ámbito educativo), del art. 10 (que versa sobre medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial) y del art. 11 (sobre medidas de contención en lugares de culto).
Asimismo, esta sentencia del Tribunal Constitucional estima la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, referente a la libertad de circulación de las personas, circulación de vehículos y cierre de carreteras. De forma clara, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional dicho artículo, porque entiende que se suspendieron los derechos de circulación y no se limitaron los mismos y eso “debería haberse declarado mediante el Estado de Excepción y no por el Estado de Alarma”.
Dicho Tribunal también expone de forma expresa que no permite dicha sentencia las reclamaciones patrimoniales contra la Administración por las distintas medidas que se tomaron. Por lo tanto, de partida, excluye las posibles reclamaciones patrimoniales que se pudieran llevar a cabo por las distintas empresas que tuvieron que cerrar por motivos de contención de la Covid-19.
Una sentencia difusa
Realmente la sentencia del Tribunal Constitucional es un tanto difusa en cuanto a si se podrán reclamar las sanciones impuestas por motivo de circulación, por ejemplo, si estuvieran ya en vía contencioso-administrativa, es decir, ante los Tribunales de Justicia o también aquellas que se hubieran impuesto y pagado en vía administrativa, sin haber llegado a los Tribunales de Justicia.
También existen dudas respecto a la forma de reclamación, puesto que se podría entender que se podrán reclamar mediante Recurso Extraordinario o por el contrario sería por Recurso de Revisión, entendiendo desde aquí que sería la fórmula del Recurso de Revisión la que debería utilizarse. En todo caso, por precaución, convendría interponerlo antes de 3 meses desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, es decir, antes del 31 de octubre de 2021. Al margen de lo anterior, también debemos tener en cuenta que no todas las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma, y las posteriores al mismo, se pueden recurrir a día de hoy.
Diferentes escenarios
Efectivamente, hay que tener en cuenta tres escenarios que hemos tenido, con multitud de restricciones, desde que comenzó la crisis sanitaria con motivo de la Covid-19.
Una primera fase, que se refiere al Primer Estado de Alarma, que comenzó el 14 de marzo de 2020 y se prorrogó hasta en 6 ocasiones, finalizando el 21 de junio de 2020. En este sentido, las sanciones que se hayan impuesto en dicha fecha, referentes a la libertad de circulación, son las únicas que se pueden recurrir, porque el Tribunal Constitucional tan sólo se ha pronunciado respecto a este primer Estado de Alarma.
Una segunda fase, que supone un segundo Estado de Alarma, que comenzó el 25 de octubre de 2020 hasta el 9 de noviembre de 2020 y que se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021. Las sanciones que se han impuesto durante este período, de momento, no se pueden reclamar, porque está pendiente de pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre este segundo Estado de Alarma y el alcance del mismo.
Una tercera fase, que es en la que estamos hoy en día, consistentes en restricciones impuestas por la Comunidades Autónomas, tras el Estado de Alarma (que acabó el 9 de mayo de 2021) pero que tienen el aval en unos casos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y en otras ocasiones del Tribunal Supremo. Se entiende que dichas sanciones que se han impuesto durante este período no son susceptibles de recurrirse según la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque se refieran a la libertad de circulación, porque tienen el amparo jurisdiccional, ahora bien, tampoco se puede descartar que en un futuro (aunque no es previsible) el Tribunal Constitucional quiera entrar en dichas normas autonómicas cuyas restricciones las respaldaron los tribunales de justicia.
Carlos López Carmena
Nº colegiado: 47.167
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