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Publicado octubre de 2015
T�mate tu tiempo para asimilar la nueva situaci�n, tienes 6 meses para gestionar tu herencia, incluso un a�o si se prorroga antes de los 5 meses.
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Ayudamos a uno de nuestros clientes del servicio teCuidamos a gestionar la herencia dejada por su padre, fallecido el 2 de Febrero de 2015. Entre sus bienes se encuentran unos dep�sitos bancarios, que generan unos intereses anuales de 4000�. Los intereses cobrados anteriormente al fallecimiento no pueden ser contemplados en el impuesto de sucesiones, los posteriores ser�n declarados como rendimientos de capital en la declaraci�n de los beneficiarios.
En lo que se refiere a los saldos existentes en la cuenta corriente, debe recogerse el saldo a la fecha de fallecimiento. No obstante, si existe diferencia entre el saldo al d�a de fallecimiento y entre el mayor saldo del a�o anterior a dicha fecha, habr� que indicar el mayor saldo del a�o anterior, salvo que se acredite el destino de la diferencia entre ambos importes.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona, los herederos tienen que tributar por dos impuestos:
En ning�n caso tributan los bienes adquiridos en herencia en la declaraci�n de la renta. En dicha declaraci�n �nicamente tributar�n los rendimientos obtenidos por los bienes adquiridos en herencia, pero nunca por la adquisici�n de los mismos.
Desde MAPFRE teCuidamos aconsejamos continuar atendiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias. Algunos de los procesos del Plan de Fidelización pueden verse afectados por la actual crisis.
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