Cómo reclamar a la Administración
Experto Abogado

¿Cómo reclamar a la Administración por daños y perjuicios?

Pensando en reclamar a la administración

¿Sabías que, como ciudadano, tienes derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos por el mal funcionamiento de la Administración Pública? Te contamos cómo hacerlo y todos los trámites para reclamar tu derecho a ser indemnizado por el daño (en bienes o derechos) que sufras ante cualquier tipo de Administración Pública, ya sea Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos o cualquier entidad vinculada o dependiente de otras administraciones públicas.

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

Publicado octubre 2020

Luis, Socio Platino del Club MAPFRE, sufrió hace dos meses una caída accidental en la calle provocada por el mal estado de una de las aceras cercanas a su calle, en Valencia. Debido a la mala conservación del firme, Luis tropezó y su pie fue a parar a un boquete que estaba en mitad del adoquinado, sin señalizar y con un claro peligro para cualquier persona que pasara por allí. Tras las consecuencias que este accidente le ha ocasionado debido a su condición de autónomo y las semanas de baja que se vio obligado a pedir, ahora quiere asesorarse gratuitamente, sobre si es posible presentar una reclamación contra la administración para recibir una indemnización por el importante perjuicio económico que le ha supuesto no poder atender su negocio y los problemas de salud derivados de la fractura sufrida. Y es por eso recurre al Experto Abogado del Club MAPFRE

En casos como el de este Socio, los ciudadanos tienen el derecho de reclamar a la Administración Pública por el perjuicio económico y personal sufrido que, en el caso de Luis trabajando por cuenta propia, le supuso una merma importante en sus ingresos. Por esta razón, puede ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos por el mal funcionamiento de la administración, y así debe reclamarlo ante el organismo competente o responsable de la calle o acera en mal estado: el ayuntamiento, la comunidad autónoma e incluso el Estado. Esta reclamación, denominada Reclamación Patrimonial, está regulada en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Pasos a seguir
  • Recomendaciones y requisitos

Pasos a seguir al reclamar a la administración

  • Lo primero que se tiene que hacer es presentar esta reclamación de responsabilidad patrimonial ante el organismo administrativo que consideremos como responsable del daño. Solo si éste denegara la indemnización, se podrá pasar a solicitarla ante la Justicia.
  • El plazo máximo para presentar la reclamación es de un año desde que se produce el hecho. Si hay un daño físico o psíquico, este periodo empieza a contarse desde la curación o desde el momento en que se determine el alcance que tienen las secuelas del daño. Es recomendable no interponer la reclamación inmediatamente después de producirse el accidente, sino esperar hasta que exista una total recuperación de las lesiones o el supuesto de daños que se haya producido.
  • En la reclamación se debe identificar con claridad a la persona que sufrió la lesión y especificar cuál fue el daño o lesión concretos que padeció. Junto a la reclamación, hay que adjuntar todas las pruebas de las que se disponga, según el tipo de daño que haya causado la administración (fotografías, parte médico de urgencias, declaración de testigos presenciales…), es decir, todas las pruebas posibles que demuestren de forma fehaciente las malas condiciones de la calzada y la negligencia en su mantenimiento por parte de la administración competente.
  • La administración debe resolver el expediente en el plazo máximo de seis meses desde que el escrito de la reclamación entra en el registro. Si la administración no resuelve el expediente en este plazo, se debe entender que la pretensión de la persona ha sido desestimada (lo que se denomina silencio administrativo, es decir, que no hay contestación de la administración).
  • Si se deniega la indemnización, se puede interponer un recurso ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta interposición requiere que el interesado esté representado y asistido técnicamente por un abogado. El plazo para hacerla será de dos meses desde que se produjo la notificación de la primera resolución.

Recomendaciones y requisitos para reclamar a la administración

  • Es fundamental que la reclamación presentada contenga los datos personales del interesado, un relato pormenorizado de los hechos ocurridos, la cuantificación del daño a reclamar y las pruebas de que se dispongan, así como que el daño producido sea evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas. Debe haberse producido un daño en el patrimonio, en los derechos o la integridad física del ciudadano, incluyendo los daños morales. Y es necesario que se pueda valorar y cuantificar para poder indemnizar al afectado.
  • En el supuesto de que se haya producido daños personales por accidente de coche y no peatonal, es decir, que el perjudicado hubiera tenido lesiones temporales e incluso secuelas, hay que cuantificar la reclamación en base a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidente de Circulación.
  • En el procedimiento de reclamación patrimonial se incluye un período de prueba y un trámite de audiencia para que el perjudicado pueda formular alegaciones respecto a las pruebas practicadas, que pueden ser tanto documentales, como testificales, así como periciales antes de que resuelva la administración.
  • Es importante tener en cuenta que el reclamante o perjudicado es el que debe probar la causa del hecho sufrido y su relación directa con el mal funcionamiento o la negligencia de la administración. Si no puede probarlo porque no existen testigos de los hechos o no tienen pruebas documentales que lo acrediten, será muy difícil que, a pesar de que se cumpla todo el procedimiento, se obtenga finalmente un pronunciamiento favorable por parte de la Administración reclamada.
  • Se puede presentar la reclamación en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de una entidad integrante de la administración local, así como en las oficinas de Correos y, desde fuera de España, en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares en el extranjero.

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