Publicado noviembre de 2020
Cómo reclamar a la Administración
¿Sabías que, como ciudadano, tienes derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos por el mal
funcionamiento de la Administración pública? Te contamos cómo hacerlo y todos los trámites para reclamar tu
derecho a ser indemnizado por el daño (en bienes o derechos) que sufras ante cualquier tipo de
Administración pública, ya sea Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones,
Ayuntamientos o cualquier entidad vinculada o dependiente de otras Administraciones públicas.
Luis, Socio de
MAPFRE teCuidamos sufrió hace dos meses una caída accidental en la calle
provocada por el mal estado de una de las aceras cercanas a su calle, en Valencia. Debido a la mala
conservación del firme, Luis tropezó y su pie fue a parar a un boquete que estaba en mitad del
adoquinado, sin señalizar y con un claro peligro para cualquier persona que pasara por allí. Tras
las consecuencias que este accidente le ha ocasionado debido a su condición
de autónomo y las
semanas de baja que se vio obligado a pedir, ahora quiere asesorarse gratuitamente, sobre si
es
posible presentar una reclamación contra la Administración para recibir una indemnización
por el
importante perjuicio económico que le ha supuesto no poder atender su negocio y los
problemas de
salud derivados de la fractura sufrida. Y es por eso recurre a Experto
Abogado de MAPFRE teCuidamos
En casos como el de este Socio, los ciudadanos tienen el derecho de reclamar a la Administración pública por
el perjuicio económico y personal sufrido que, en el caso de Luis trabajando
por cuenta propia, le supuso
una merma
importante en sus ingresos. Por esta razón, puede ser resarcido por los daños y
perjuicios
sufridos por el mal funcionamiento de la Administración, y así debe reclamarlo ante el organismo
competente
o responsable de la calle o acera en mal estado: el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma e incluso el
Estado.
Esta reclamación, denominada Reclamación Patrimonial, está regulada en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Recomendaciones y requisitos
- Lo primero que se tiene que hacer es presentar esta reclamación de responsabilidad
patrimonial ante el organismo administrativo que consideremos como responsable del daño.
Solo si éste denegara la indemnización, se podrá pasar a solicitarla ante la Justicia.
- El plazo máximo para presentar la reclamación es de un año desde que se produce el
hecho. Si hay un daño físico o psíquico, este periodo empieza a contarse desde la
curación o desde el momento en que se determine el alcance que tienen las secuelas del
daño. Es recomendable no interponer la reclamación inmediatamente después de producirse
el accidente, sino esperar hasta que exista una total recuperación de las lesiones o el
supuesto de daños que se haya producido.
- En la reclamación se debe identificar con claridad a la persona que sufrió la lesión y
especificar cuál fue el daño o lesión concretos que padeció. Junto a la reclamación, hay
que adjuntar todas las pruebas de las que se disponga, según el tipo de daño que haya
causado la Administración (fotografías, parte médico de urgencias, declaración de
testigos presenciales...), es decir, todas las pruebas posibles que demuestren de forma
fehaciente las malas condiciones de la calzada y la negligencia en su mantenimiento por
parte de la Administración competente.
- La Administración debe resolver el expediente en el plazo máximo de seis meses desde que
el escrito de la reclamación entra en el registro. Si la Administración no resuelve el
expediente en este plazo, se debe entender que la pretensión de la persona ha sido
desestimada (lo que se denomina silencio administrativo, es decir, que no hay
contestación de la Administración).
- Si se deniega la indemnización, se puede interponer un recurso ante los juzgados y
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta interposición requiere
que el interesado esté representado y asistido técnicamente por un abogado. El plazo
para hacerla será de dos meses desde que se produjo la notificación de la primera
resolución.
2Recomendaciones y requisitos
- Es fundamental que la Reclamación presentada contenga los datos personales del
interesado, un relato pormenorizado de los hechos ocurridos, la cuantificación del daño
a reclamar y las pruebas de que se dispongan, así como que el daño producido sea
evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas. Debe
haberse producido un daño en el patrimonio, en los derechos o la integridad física del
ciudadano, incluyendo los daños morales. Y es necesario que se pueda valorar y
cuantificar para poder indemnizar al afectado.
- En el supuesto de que se haya producido daños personales por accidente
de coche y no
peatonal, es decir, que el perjudicado hubiera tenido lesiones temporales e
incluso
secuelas, hay que cuantificar la reclamación en base a la Ley 35/2015 de 22 de
septiembre de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios
causados
a las Personas en Accidente de Circulación.
- En el procedimiento de Reclamación Patrimonial se incluye un período de prueba y un
trámite de Audiencia para que el perjudicado pueda formular alegaciones respecto a las
pruebas practicadas, que pueden ser tanto documentales, como testificales, así como
periciales antes de que resuelva la Administración.
- Es importante tener en cuenta que el reclamante o perjudicado es el que debe probar la
causa del hecho sufrido y su relación directa con el mal funcionamiento o la negligencia
de la Administración. Si no puede probarlo porque no existen testigos de los hechos o no
tienen pruebas documentales que lo acrediten, será muy difícil que, a pesar de que se
cumpla todo el procedimiento, se obtenga finalmente un pronunciamiento favorable por
parte de la Administración reclamada.
- Se puede presentar la reclamación en los registros de cualquier órgano administrativo de
la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de una entidad
integrante de la Administración local, así como en las oficinas de Correos y, desde
fuera de España, en las representaciones diplomáticas o en las
oficinas consulares en el
extranjero.