¿Sabías que si eres autónomo y has recibido la prestación por cese de actividad no tendrás que incluirla en tus declaraciones trimestrales, pero sí en tu declaración de IRPF como rendimiento del trabajo? Si tienes dudas, te contamos todo lo que tienes que saber sobre cómo tributa el llamado “paro del autónomo”.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado julio 2020
Alejandro, Socio del Club MAPFRE, lleva varios años cotizando como autónomo y va a cerrar su negocio, así que ahora debe acogerse a la prestación por cese de actividad para este tipo de trabajadores y tiene muchas dudas sobre cómo debe declararla, tanto en su ejercicio trimestral como de cara a la tributación de Hacienda que se realiza anualmente. Entonces decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para solicitarle información y asesoramiento con el fin de realizar los trámites correctamente.
Qué es el llamado ‘paro del autónomo’
La prestación por cese de actividad, también llamada “paro del autónomo”, tiene como objetivo ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda ante la situación de cese total en la actividad que originó su alta. Desde el 1 de enero de 2019, esta cotización se hizo obligatoria gracias al Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ya que hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella.
Desde la Agencia Tributaria señalan que:
Los autónomos deberán tributar en su próxima Declaración de la Renta (en este caso la correspondiente al ejercicio 2020, que deberá presentarse en 2021) por todo lo que hayan cobrado a través de esta prestación. ”Con la normativa en vigor, el cese de actividad tributa como un rendimiento más, igual que tributan, por ejemplo, las prestaciones por desempleo”, aclaran desde la Administración.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a las medidas especiales establecidas por el impacto económico del COVID-19 (la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad) –incluida en el Real Decreto-ley 8/2020 aprobado para capear el freno de la actividad ocasionado por la declaración del estado de alarma–, la obligación de declararlo es similar. Dado que el cese de actividad es una prestación por desempleo, al igual que ésta será considerada como un rendimiento del trabajo, similar al paro de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, deberá ser incluido en la Declaración Anual de la Renta sobre las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Sin embargo, debido a esto, no tendrá la consideración de rendimientos de actividades económicas, por lo que no se tendrá que declarar en el pago fraccionado de IRPF del segundo trimestre de 2020, que se realiza a través del modelo 130.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.