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Publicado marzo de 2020
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido, aunque cada vez ganan mayor relevancia por el progresivo envejecimiento poblacional. Por eso es conveniente conocer su fiscalidad antes de invertir en ellos.
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Javier,Socio de MAPFRE teCuidamos, ha contacto con nuestro Asesor Fiscal porque pensaba que, al haberse jubilado en 2012, ya no podría aplicarse la reducción del 40% si deseara rescatar ya su plan de pensiones. En este sentido, le indicamos que el 31 de diciembre de 2018 finalizó el plazo para beneficiarse de dicha reducción en caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores. En su caso, le informamos de que, para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
La fiscalidad es un aspecto muy importante a la hora de ejecutar el rescate de un plan de pensiones. Las prestaciones de este tipo de productos de ahorro tienen la consideración de rendimientos del trabajo, es decir, que a efectos fiscales se equipararían a la percepción de un salario. Por ello, es fundamental determinar la forma de cobro (rescate) y el ejercicio fiscal en el que vamos a llevarlo a cabo.
El rescate o cobro de los planes de pensiones pueden hacerse en base a cuatro modalidades:
Cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año. En caso de que contemos con varios planes de pensiones, este único rescate en forma de capital deberá producirse durante el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la reducción a todos ellos.
Desde MAPFRE teCuidamos aconsejamos continuar atendiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias. Algunos de los procesos del Plan de Fidelización pueden verse afectados por la actual crisis.
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