Pago de pensión de alimentos por sentencia judicial
Asesor Fiscal

Pago de pensión de alimentos por sentencia judicial

pensión de alimentos para hijos

Las personas que reciben pensión de alimentos determinadas por sentencia judicial no tributan por ellas. Los que tienen que pagarlas, a su vez, ven reducida su cuota en la declaración de la renta.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado noviembre 2016

Luis y Ana, Socios del Club MAPFRE, se han divorciado y tienen dos hijos en común de 12 y 14 años. El Juez ha otorgado la custodia de los mismos a Ana y ha fijado que Luis pase 300€ mensuales por hijo en concepto de pensión de alimentos. Luis abona cada mes ese dinero en una cuenta corriente a nombre de Ana y se ha puesto en contacto con su Asesor Fiscal del Club MAPFRE para saber si puede desgravar algo en su declaración de la renta.

La Ley del IRPF, en el artículo 7.k, establece que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial tributan exclusivamente en la madre o el padre obligado a pagarlas, sin que pueda reducir por ellas su base imponible. No obstante, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala del impuesto separadamente de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. Dada la progresividad del impuesto, esto supone una reducción en su tipo medio efectivo de gravamen.

Como Luis paga por resolución judicial, tendrá que declarar estas cantidades cuando haga su declaración de IRPF (casilla 471 de la declaración en el Programa Padre de 2015). Si bien no reducen su base imponible, al aplicar la escala del impuesto de forma separada al resto de las rentas que forman la base liquidable general, verá reducida su cuota tributaria.

En el caso de Ana, que pertenece al Plan de Fidelizacion de MAPFRE, recibir esta pensión no afecta de modo alguno a su declaración o a la de sus hijos. Al ser determinadas por resolución judicial están exentan en los perceptores y no tienen que ser declaradas en el IRPF.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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