Instalación de ventana que mejora aislamiento térmico.
Asesor Fiscal

Ampliación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

En la Renta de 2023  también se podrán incluir las  deducciones por mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Si eres de los contribuyentes que durante este ejercicio ha realizado este tipo de obras, te contamos todo lo que tienes que saber para acceder a este beneficio fiscal. 

Obreros instalan paneles solares en una casa

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado febrero 2023 

Laura y Jaime, Socia del Club MAPFRE, han realizado en 2022 obras de aislamiento térmico y mejora de la calefacción en su vivienda, y han leído que es posible deducirse estos gastos en su próxima Declaración de la Renta de 2022 porque el plazo para deducírselos se ha ampliado, pero tienen muchas dudas sobre qué les van a pedir para justificar esos gastos o cómo cumplimentar la documentación que puedan solicitarles, y por ello deciden consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que les asesore en este aspecto.

En efecto, el asesor que les atiende les explica que desde el pasado 1 de enero se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Es decir, las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Para tener acceso a este beneficio fiscal es imprescindible disponer de los certificados energéticos que acrediten la mejora energética, ya que sin ellos no se podrán aplicar las deducciones en el IRPF, al no poder acreditarse esta mejora. En concreto se debe disponer del certificado de eficiencia energética anterior y posterior a las obras emitidos ambos antes del 01/01/2024.

El certificado de eficiencia energética es un documento emitido por los profesionales que se dedican a la certificación energética (arquitectos e ingenieros), en el que se miden aspectos como el consumo de electricidad, gas natural o el aislamiento de la vivienda.

Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024. No da derecho a deducción la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

 

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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