Joven enferma trabajando
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Incapacidad temporal por Covid-19

La grave situación sanitaria provocada por la Covid-19 ha tenido importantes repercusiones a nivel laboral. Existen muchas dudas sobre las situaciones de Incapacidad Temporal o baja laboral que esto genera y los trámites que deben cumplirse para acogerse a ella. Te las resolvemos todas.

Joven trabajando desde casa

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

Publicado diciembre 2021

Nerea, Socia Platino del Club MAPFRE, acaba de dar positivo en Covid-19 tras regresar hace un par de semanas a la oficina de forma presencial, y le surgen muchas dudas sobre cómo solicitar su baja laboral o si esta situación puede considerarse accidente laboral. Por eso decide consultar con el Experto Abogado del Club MAPFRE con el fin de consultarle qué debe hacer a partir de ahora y cómo funciona la prestación económica que percibirá durante este periodo de incapacidad temporal.

  • Baja laboral por Covid-19
  • Cobro complemento salarial
  • Sentencia reciente

Situación de baja de los trabajadores con Covid-19

La situación sanitaria generada por la pandemia también ha afectado al ámbito laboral y concretamente a las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), más conocida como baja laboral, puesto que ha habido, y sigue habiendo, muchas situaciones de trabajadores que han contraído la enfermedad y deben obtener la baja médica correspondiente, o bien han estado en contacto con alguien cercano que ha contraído el virus y deben guardar la oportuna cuarentena.

Ante esta situación, el Gobierno de España promulgó un Real Decreto Ley de 10 de marzo de 2020, por el que adoptaba determinadas medidas urgentes, en el ámbito económico y para la protección de la salud. En su artículo quinto se establecía, como una consideración excepcional, la asimilación a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagios de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19, pero se establecía exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído por causa exclusiva en la realización del trabajo.

Dicha baja como asimilada al accidente de trabajo, inicialmente planteó muchas dudas en su aplicación, fundamentalmente porque en una incapacidad temporal por accidente de trabajo se debe cobrar el 75 % de la base reguladora durante todo el período de duración de la IT, es decir, desde el primer día.

Derecho a cobrar el complemento empresarial

Pero el verdadero problema se planteaba cuando el convenio colectivo de aplicación al trabajador en el caso de accidente de trabajo prevea un complemento empresarial en estos casos, como sucede en muchos convenios. En estos supuestos, desde el origen del citado Real Decreto Ley, muchos trabajadores entendían que, como su baja era considerada como accidente de trabajo, debían cobrar el citado complemento empresarial que marca el convenio colectivo en el supuesto de accidente de trabajo.

Pero en cambio, la mayor parte de los abogados no lo entienden así, sino que realmente era una situación asimilada al accidente de trabajo, tan sólo para recibir la prestación del 75 % de la base reguladora, pero no para cobrar el complemento empresarial, beneficiando en principio al trabajador, porque si la baja hubiera sido por enfermedad común, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4 al 20 se cobraría el 60 % y a partir del 21, el 75 % (salvo que el convenio establezca algo distinto). Es decir, a pesar de no cobrar dicho complemento, es un beneficio para los trabajadores la consideración como accidente de trabajo en estos casos.

Sentencia reciente

En relación a lo anterior, existe una sentencia relativamente reciente de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 2021 que establece que el complemento de Incapacidad Temporal establecido en el Convenio Colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas al accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por la Covid-19. Por lo tanto, entendemos que esta sentencia aclara las dudas en cuanto a la aplicación de la baja por motivo de la enfermedad o cuarentena provocada por el Covid-19, pues descarta el aplicar los complementos empresariales que marcan los convenios en los supuestos de accidente de trabajo.

Carlos López Carmena
Nº colegiado: 47.167

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