¿Sabías que, desde el pasado 1 de julio de este año, se ha eliminado la exención de IVA para la importación de bienes procedentes de la UE cuyo valor no supere los 22 €? Si quieres conocer todas las novedades de esta reforma fiscal que se está llevando a cabo hasta 2024, te contamos todo lo que necesitas saber.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado julio 2021
El Asesor Fiscal que le atiende le explica que, efectivamente, La Unión Europea comenzó el año con la implantación de un régimen especial del IVA para los productos importados. En concreto, Bruselas lanzó el llamado régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación del IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios, una medida que se encuadra dentro de la reforma fiscal que la UE prevé finalizar en 2024 y que busca alcanzar una fiscalidad más justa y simple, así como luchar contra el fraude fiscal, aliviar las cargas administrativas de los contribuyentes y garantizar una mejor cooperación con los países de fuera de la UE.
Con esta novedad, todos los bienes importados a la UE y sujetos al IVA se gestionan a través de esta Ventanilla Única de Importación (IOSS), que se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. Si el vendedor se registra en esta ventanilla única sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales. Si el vendedor no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE.
Bienes de bajo valor
Entre las principales novedades del IOSS está la eliminación de la exención relativa al IVA a la importación de bienes de escaso valor y que se aplica a los envíos por debajo de 22 euros. Además, el ingreso de las cuotas del IVA relativas a todas las ventas de bienes importados realizadas en la UE para adquirientes particulares se podrá hacer en un único Estado miembro.
La normativa establece que los sujetos pasivos que podrán utilizarlo serán los proveedores que vendan bienes que hayan sido previamente importados de un tercer país con valor intrínseco no superior a 150 euros a clientes particulares domiciliados en la UE; proveedores no comunitarios que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a clientes particulares domiciliados en la UE, e interfaces electrónicas que faciliten las ventas a distancia de esos productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. Los proveedores no comunitarios deberán nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial.
Para poder optar por este régimen especial, es necesario registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro (el Estado miembro de identificación) que le otorgarán un número especial, el número IOSS, a él o al intermediario, si lo hubiera. El tipo de IVA que este sujeto pasivo repercuta a su cliente será el que se aplique en ese Estado miembro de destino de los bienes y se declarará mensualmente en el Estado miembro de identificación. En el caso de las ventas a través de una plataforma digital, se considera que existen dos ventas correlativas, una del vendedor a la interfaz y otra de esta al adquiriente, por lo que solo tributará en el IVA la segunda entrega y pagará el porcentaje del impuesto del país del cliente.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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