chico con su perro
Experto Abogado

Nueva ley de bienestar animal

La nueva ley de bienestar animal regula aspectos importantes sobre la protección de los animales de compañía como el sacrificio, la eutanasia, el seguro de responsabilidad civil o el curso de tenencia de perros. Incluye novedades como el acceso libre con perros, gatos y hurones a establecimientos y transporte público.

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

Publicado enero 2024

Álvaro, Socio del Club MAPFRE, se ha independizado recientemente y está pensando en adoptar un perro para que le haga compañía. Teletrabaja y pasa mucho tiempo en casa solo, por lo que cree que tener a alguien de quién ocuparse le va a venir muy bien. Ha decidido consultar con el Experto Abogado del Club MAPFRE para que le informe sobre cómo puede afectarle la nueva ley de bienestar animal a la hora de adoptar a su mascota.

Nuestro experto le cuenta que la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales aprobada en 2023 tiene como objetivo establecer el régimen jurídico básico que regule la protección y garantice los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. Esta nueva ley animales aborda cuestiones novedosas como el tiempo máximo en el que un animal puede estar solo, que esté garantizada la asistencia veterinaria de la mascota, la prohibición de dejar a los animales en vehículos cerrados, la prohibición de emplear métodos de adiestramiento que provoquen miedo o sufrimiento, o que se pueda acceder libremente a establecimientos y transporte público con perros, gatos y hurones.

  • Cuando en Vigor
  • Qué prohíbe
  • Ley animales domésticos

Cuándo entra en vigor la ley de bienestar animal

Una de las leyes más importantes que se promulgaron durante el año 2023, ha sido sin duda la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que se publicó el 29 de marzo de 2023. Según su disposición final novena, la nueva ley de bienestar animal entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Como antecedente de esta ley, es necesario indicar que ya el Código Civil establece “la obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.”

El preámbulo de la Ley 7/2023 de 28 de marzo establece, como objetivo principal, regular el reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, regulando nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos en el entorno de convivencia. 

En su capítulo II, se fijan las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garantice la protección y los derechos de estos animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.

En particular y respecto a las personas propietarias de perros, la nueva ley animales establece la obligatoriedad de haber realizado un curso para tenencia de perros, con el objetivo de garantizar una correcta posesión responsable del animal, que dote a los propietarios de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales.

El capítulo V de la ley de bienestar animal 2023 introduce en el ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía, que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales a la hora de limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

Igualmente, se regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.

Además, la nueva ley de animales regula el empleo de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.

Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Inicialmente se excluye del ámbito de aplicación de esta ley los animales utilizados en los espectáculos taurinos; los animales de producción; los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria; los animales silvestres; los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado), así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Qué prohíbe la ley de bienestar animal

Especialmente relevante es que la nueva ley de bienestar animal 2023 prohíbe el sacrificio de animales de compañía, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones. La ley contempla algunas excepciones a esta prohibición de sacrificio por motivos de seguridad de las personas o animales, o porque exista un riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente y, en cualquier caso, siempre tendrá que ser realizado por un veterinario. Asimismo, la eutanasia solo estará justificada bajo el criterio y control veterinario, con el fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal, y así debe ser acreditado por un veterinario colegiado.

Por otro lado, el artículo 25 de la ley de bienestar animal establece prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Así, quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad, como “maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

Se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas. También queda prohibida la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, y estas especies solo podrán venderse desde criadores registrados.

Ley de bienestar animal: perros y gatos

En todo caso, según la ley de bienestar animal, perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.

La Ley regula la recogida y atención de animales, indicando que corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estas mascotas, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.

El art. 24 de dicha ley establece las obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, recogiendo expresamente que “Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes e igualmente que sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas”.

Además, el artículo 30 de la nueva ley de protección y bienestar animal, regula explícitamente la tenencia de perros, estableciendo que:

1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

También puede interesarte…

Préstamo entre particulares sin intereses. El Modelo 600

Asesor Fiscal

Préstamo entre particulares sin intereses. El Modelo 600


Leer más
Apps de entretenimiento para niños de 5 a 7 años

Yo Me Ocupo

Apps de entretenimiento para niños de 5 a 7 años


Leer más
¿Cómo puedo donar un vehículo de padres a hijos?

Experto Auto y Movilidad Sostenible

¿Cómo puedo donar un vehículo de padres a hijos?


Leer más