Perro sobre los hombros de un hombre
Experto Abogado

Modificación del código civil sobre los animales

Una nueva ley de diciembre de 2021 modifica la regulación de los animales en el Código Civil para cambiar su reconocimiento como cosas o bienes muebles en el hogar a seres vivos dotados de sensibilidad y derechos. Si tienes mascotas, te contamos todas las novedades.

Gato sobre las manos de una persona

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Publicado octubre 2022

Borja, Socio del Club MAPFRE, tiene dudas en relación a la nueva consideración legal de los animales, sobre la que ha leído, pero de la que desconoce los detalles y quiere saber cómo afectará eso a las dos mascotas con las que convive, dos perros labradores que adoptó hace ahora tres años. Por eso, decide consultar con el Experto Abogado del Club MAPFRE con el fin de que le aclare todas las dudas y le aporte información sobre si, a partir de ahora, cambian los derechos de sus mascotas en el Código Civil.

  • Cambios
  • Obligaciones
  • Casos especiales

Qué cambia esta ley

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021, de modificación del Código Civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales en relación a la nueva consideración legal de éstos, –publicada en el BOE de 16 de diciembre de 2021– tiene como objetivo dejar de ser reconocidos como cosas, –más concretamente con la condición de bienes muebles, mientras que el Código Penal, desde el año 2003, diferenciaba a los animales domésticos de las cosas—y reconocer a los animales, como otras legislaciones europeas, con una cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, habida cuenta del cada vez mayor convencimiento social sobre ello, al margen de aplicar el Art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

Se produce por lo tanto una modificación del Código Civil, de tal forma que éste diferencia entre la naturaleza de los animales y la naturaleza de las cosas o bienes, concretando que los animales “son seres vivos dotados de sensibilidad y tan sólo en lo no regulado se remite al régimen supletorio de los bienes o cosas”, aunque se va a tender progresivamente a dar mayor protección de los animales para que, poco a poco, vaya desapareciendo la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

Nuevas obligaciones legales

Entre las obligaciones legales se establece que quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad y, así mismo, que en caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el que lo encuentre no tendrá la obligación de entregarlo a su propietario, sino que lo pondrá en conocimiento de dichos hechos a las autoridades competentes. Se añade al Código Civil en su Art. 333 que los gastos destinados a la curación y al cuidado de una animal herido o abandonado, podrán ser reclamados por quienes hayan pagado dichos gastos, mediante reclamación al propietario del animal. Y también se establece que en caso de lesión a un animal de compañía que le haya provocado su muerte o una lesión grave de salud física o psíquica, dará derecho a su propietario a ser indemnizado por daños morales.

Animales en procesos de divorcio, separaciones o sucesiones

Además, el Código Civil se modifica para regular las relaciones entre los animales y los seres humanos, empezando por introducir artículos, dentro del capítulo de las crisis matrimoniales, del régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en estas situaciones, de tal forma que se regula el pacto sobre los animales domésticos y se establecen los criterios para que sirvan a los tribunales de justicia tomar las decisiones de a quien entregar el cuidado del animal, siempre atendiendo a su bienestar, en relación a los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, atendiendo siempre al bienestar del animal, con independencia de la titularidad del mismo, debiendo constar tal circunstancia en el registro de identificación de animales. El juez en los convenios reguladores aportados en un proceso de separación o divorcio podrá no aprobar las medidas que resulten perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía.

De la misma forma, se incorporan al Código Civil artículos en materia de sucesiones, referente al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, estableciendo criterios, en defecto de la voluntad expresa del fallecido, atendiendo siempre al bienestar de los animales. Igualmente, tal y como ocurre con la violencia doméstica o maltrato o abusos infantiles, se establecen limitaciones para la guarda y custodia de los animales, para aquellos que tuvieran antecedentes por maltrato animal. Estableciéndose en este caso que no procederá la guarda conjunta en un proceso de separación y divorcio cuando alguno de los cónyuges esté en incurso en un proceso de malos tratos a los animales.

Por otro lado, se modifica la Ley Hipotecaria que regulaba la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera o de recreo y se suprimo el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Por último, se modifica el Art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar totalmente inembargables a los animales, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Carlos López Carmena
Nº colegiado: 47.167

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