instalación paneles solares eficiencia energética
Asesor Fiscal

Conoce las prórrogas en la deducción obras eficiencia energética

Actualmente hay tres tipos de deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas, por lo que si planeas llevar a cabo mejoras en tu hogar para aumentar su eficiencia podrías aprovecharte de estas ayudas para reformas energéticas. ¡Infórmate de los requisitos aquí!

instalación ventanas eficiencia energética

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado septiembre 2023

Manuel, Socio del Club MAPFRE, quiere hacer una reforma en casa para mejorar su aislamiento y reducir el consumo energético. Ha oído en la televisión que existen algunas ayudas para reformas energéticas, pero no conoce los requisitos para solicitarlas.

Quiere saber si está a tiempo de realizar obras de mejora de la eficiencia energética de su vivienda habitual y beneficiarse de una deducción en la declaración de la renta del próximo año, por lo que decide consultar con nuestro Asesor Fiscal del Club MAPFRE que le explica todos los detalles de la deducción por obras de eficiencia energética.

El asesor le dice que en la actualidad existen tres nuevas deducciones temporales o ayudas para reformas energéticas a las que poder acogerse si se tiene pensado hacer obras de rehabilitación en la vivienda para mejorar su eficiencia energética y ahorrar en sus facturas de luz y gas.

  • Calefacción/refrigeración
  • Consumo energía
  • Rehabilitación energética

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Para beneficiarse de esta deducción, las obras que realices deberán ser en tu vivienda habitual o en cualquier otra propiedad de tu propiedad que esté destinada al alquiler residencial o tengas previsto alquilar, siempre y cuando lo hagas antes del 31 de diciembre de 2024.

No es posible deducirse la parte de la obra realizada en garajes, bodegas, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos similares, ni en aquella parte de la vivienda que esté dedicada a una actividad económica.

Son deducibles aquellas obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 %, lo cual deberás acreditar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por un profesional cualificado, antes de comenzar las mejoras y al final de las mismas.

El plazo para realizar este tipo de mejoras de eficiencia energética que dan derecho a la deducción está comprendido desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

La deducción se aplicará en el año fiscal en el que se emita el certificado de eficiencia energética, una vez terminada la obra, siempre antes del 1 de enero de 2024.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Al igual que en la deducción por obras de eficiencia energética anterior, podrás solicitar esta ayuda si has realizado obras de mejora en tu vivienda habitual o en otra que tengas alquilada o vayas a alquilar antes del 31 de diciembre de 2024.

Queda exenta de la deducción la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda en la que se realice una actividad económica.

Pueden deducirse las obras que logren una reducción de al menos el 30 % en el índice de consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la calificación energética de la vivienda para alcanzar una categoría energética “A” o “B” en la escala de calificación y requiere un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por un profesional cualificado, antes de comenzar las mejoras y al final de las mismas.

El plazo para llevar a cabo las obras y beneficiarse de las ayudas para reformas energéticas abarca del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, que tendrá que ser emitido antes de 1 de enero de 2024.

Al acogerte a esta ayuda para reformas energéticas podrás deducirte un máximo de 7.500 € por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y el porcentaje bonificable es el 40 %.

Deducción por obras de rehabilitación energética

En el caso de esta ayuda por obras de rehabilitación energética, podrás acogerte a ella si has realizado obras de mejora en viviendas, plazas de garaje y trasteros de tu propiedad, que estén ubicados en edificios de uso predominante residencial, quedando exenta de bonificación la parte de la vivienda destinada a actividades económicas.

Las obras de rehabilitación energética del edificio que son deducibles son aquellas que permitan una reducción de al menos el 30 % en el consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la calificación energética del edificio para alcanzar una categoría “A” o “B” en la misma escala de calificación.

Esto deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitida por un técnico competente antes del inicio de la obra (servirá que el certificado se haya expedido como máximo en los dos años anteriores al inicio de la obra), y al final de la misma.

Al igual que en las anteriores ayudas para reformas energéticas el plazo para realizar las obras va del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El periodo impositivo en el que se puede aplicar esta deducción por obras eficiencia energética es en 2021, 2022, 2023 y 2024, y para beneficiarse de ella es preciso que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, y siempre antes del 1 de enero de 2025.

El porcentaje de deducción de esta ayuda es del 60 %, y la base de deducción que se tiene en cuenta es distinta según el caso:

  • Si se ha expedido el certificado energético en el periodo impositivo, la base deducible serán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
  • Si se hubiera emitido el certificado en un periodo impositivo anterior, las cantidades bonificables serían las satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual se pueden deducir, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

En caso de que las obras se lleven a cabo por una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario se calculará teniendo en cuenta en las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

María Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

También puede interesarte…

Préstamo entre particulares sin intereses. El Modelo 600

Asesor Fiscal

Préstamo entre particulares sin intereses. El Modelo 600


Leer más
Apps de entretenimiento para niños de 5 a 7 años

Yo Me Ocupo

Apps de entretenimiento para niños de 5 a 7 años


Leer más
¿Cómo puedo donar un vehículo de padres a hijos?

Experto Auto y Movilidad Sostenible

¿Cómo puedo donar un vehículo de padres a hijos?


Leer más