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Regulación de las empleadas del hogar

Es necesario formalizar la contratación ante la Seguridad Social de las empleadas del hogar. Anteriormente, la ley permitía hasta 20 horas de trabajo semanales sin necesidad de tener un contrato, pero las últimas novedades legislativas han cambiado y los particulares que cuenten con una empleada sin contrato están infringiendo la ley. Te explicamos cómo realizar todos los trámites para regularizar la situación de tu empleada.

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El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

Publicado junio 2021

Isabel, Socia Platino del Club MAPFRE, se ha informado y sabe que la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, está llevando a cabo un proceso de regularización para las empleadas del hogar, con el fin de controlar las altas de dichas empleadas en el hogar familiar y regularizar así su situación salarial y sus cotizaciones a la Seguridad Social. Ella cuenta con una empleada de este tipo en casa y sabe que debe cumplir con esta nueva legislación, no solo dándole de alta, sino también abonándole un salario mínimo dependiendo de las horas de trabajo; y en función al mismo, cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, tiene muchas dudas sobre qué trámites debe seguir para realizarlo y por eso decide consultar al Experto Abogado del Club MAFRE con el objetivo de que le aclare qué pasos seguir para hacerlo correctamente.

  • Plazos para la regularización
  • Cómo realizar los trámites
  • Posibles sanciones

Plazos para la regularización

Tras el requerimiento de la Inspección de Trabajo, el empleador deberá comunicar al citado organismo el salario real actual que abona al empleado del hogar desde el 1 de enero de 2021 y cuál es la base de cotización que tiene, ofreciendo asistencia técnica e información para que procedan a regularizar los salarios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se estableció un plazo hasta el pasado 31 de marzo para que el empleador declare el salario desde el 1 de enero de 2021. Y a partir del 1 de abril, y si el empleador no ha procedido a declarar el salario ante la Tesorería General de la Seguridad Social, se procederá a iniciar actuaciones inspectoras de comprobación por parte de este organismo, que pueden traer consigo sanciones. La declaración será obligatoria también para aquellos empleadores que abonen un salario por encima del SMI.

Cómo realizar los trámites

La comunicación se puede realizar por diferentes vías:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo que es necesario disponer de certificado electrónico, cl@ve o haber comunicado el teléfono a la Seguridad Social para poder recurrir a la vía SMS. Se accede desde el apartado de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Mediante el formulario habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo seleccionando la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” e indicando, en el motivo del escrito, “comunicación de Inspección de Trabajo”. Se debe adjuntar copia del DNI o documento identificativo del empleador y el modelo TA2/S-138.
  • Por vía de un Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados), si ya le tiene asignado como autorizado.

Posibles sanciones

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social iniciaba actuaciones de comprobación desde el pasado 1 de abril, por lo que aquellos empleadores que no hayan regularizado aún el salario de su empleada de hogar a jornada completa o si ésta estuviera por debajo del SMI, pueden ser sancionados.

Algunas infracciones graves y muy graves recogidas en el Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto son:

  • No respetar los derechos y las condiciones de trabajo establecidas por ley o por convenio o en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Prescindir de formalizar por escrito el contrato de trabajo si es obligatorio (en todos los casos excepto en servicios puntuales con duración inferior a cuatro semanas seguidas) o si lo ha solicitado la empleada de hogar.
  • Formalizar la modalidad de contrato inadecuada.
  • No indicar en la nómina o recibo la cantidad realmente percibida por la empleada de hogar.

El decreto establece que las sanciones muy graves irán de los 6.251 € a los 25.000 € en su grado mínimo, hasta los 100.005 € en su grado medio, y hasta 187.515 € en su grado máximo.

Los empleadores que no tengan regularizado el salario de sus empleadas de hogar también tendrán que abonarles las cantidades pendientes, así como ingresar el importe de las cotizaciones atrasadas. Si no lo hicieran, pueden enfrentarse a otra sanción añadida.

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

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