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Asesor Fiscal

Requisitos para la ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria

¿Sabías que la Agencia Tributaria abona una ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio? Si es tu caso, te contamos todo lo que tienes que saber sobre cómo gestionar su solicitud para beneficiarte de esta ventaja.

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El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado septiembre 2022

María Jesús, Socia del Club MAPFRE, ha leído recientemente que la Agencia Tributaria abona una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros para las personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, pero, aunque éste es su caso, tiene muchas dudas sobre si ella cumple con todos los requisitos.

El asesor que le atiene le explica que, efectivamente, el pasado 25 de julio la Agencia Tributaria puso en marcha el proceso para solicitar una nueva ayuda de 200 euros destinada a personas físicas (asalariados, autónomos y desempleados inscritos como demandantes de empleo) con bajo nivel de ingresos y patrimonio y que las personas interesadas deberán cumplir una serie de requisitos, además de, dentro de plazo, rellenar el formulario y mandar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este plazo finaliza el próximo 30 de septiembre de 2022.

Según le explica el Asesor, no tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

Por el contrario, pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros íntegros (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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