Chalet en construcción
Asesor Fiscal

Plazo de reinversión en la construcción de vivienda habitual

¿Sabías que, si vendes tu casa y reinviertes el importe de la venta en la construcción de tu nueva vivienda habitual, el Tribunal Supremo te permite construir la misma sin un plazo determinado para no tributar la ganancia patrimonial obtenida? Si este es tu caso, resolvemos todas tus dudas.

Pareja observa la construcción de su vivienda

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado julio 2022

Inma, Socia del Club MAPFRE, acaba de vender su casa porque ha comenzado a construir su nueva vivienda y tiene muchas dudas sobre el plazo con el que cuenta para reinvertir el importe de la venta en la construcción de una nueva, que será también su vivienda habitual, por eso decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le solvente todas sus dudas y le explique cómo proceder cuando llegue el momento de realizar su próxima Declaración de la Renta.

El asesor gratuito que le atiende le explica que el Tribunal Supremo decidió, en su sentencia del 17 de febrero de 2021, que la construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años permite la exención de la ganancia patrimonial reinvertida en el IRPF, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción.

Esta sentencia resuelve la cuestión planteada en el recurso de casación contenida en el ATS de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 6309/2019 relativa al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya concluido, pues esta exigencia no está establecida en la ley del Impuesto.

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0705-22 ha limitado el plazo de construcción a máximo a 4 años, por lo que, si la construcción excede de ese plazo, no habrá exención por reinversión y habrá que tributar el 100 % de la ganancia patrimonial obtenida, aun cuando hayas pagado al constructor el total importe de la venta en el plazo de 2 años.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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