Gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno de España aprobó en septiembre de 2022 un Real Decreto por el que se mejoran de las condiciones de trabajo y de la Seguridad Social de las empleadas del hogar.
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Publicado abril 2023
Natalia, Socia del Club MAPFRE, trabaja como empleada del hogar en una zona acomodada del norte de Madrid. Una compañera con la que coincide en el Metro cada mañana le comenta que este año han cambiado las condiciones laborales de las empleadas del hogar en la Seguridad Social, incluyendo la protección por desempleo y las cotizaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Natalia no sabe si su jefa habrá regularizado su situación, por lo que decide consultar con el Experto Abogado del Club MAPFRE para que le amplíe esta información y saber qué derechos tiene como trabajadora del hogar.
- Prestación por desempleo
- Derecho a paro
- Subida Salario Mínimo
Prestación por desempleo para empleadas de hogar
Existen numerosas dudas respecto a este régimen especial de trabajadoras/es del hogar familiar, sobre todo en cuanto a su regulación y a las diversas modificaciones que ha sufrido los últimos años para poder equipararlos al régimen general de los trabajadores que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, recordar que el Real Decreto 1620/2021 de 14 de noviembre de 2011 regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y establece determinadas normas en cuanto a esta relación laboral (período de prueba, salario, etc.), remitiéndose en cuanto al resto de las cuestiones al Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, permisos retribuidos, excedencias, etc., al no tener convenio colectivo propio.
De especial relevancia, para una mayor equiparación entre empleadas del hogar y el resto de los empleados por cuenta ajena, fue la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 24 de febrero de 2022, por la cual se establecía el derecho a las empleadas del hogar a percibir la prestación de desempleo también en España, puesto que si no la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras (que son la mayoría en este régimen especial), y supondría una discriminación indirecta por razón de sexo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a diferencia de los Gobiernos de España hasta la fecha, consideró en dicha sentencia que no existe una diferencia entre el colectivo de trabajadores que desarrollan su trabajo a domicilio para empleadores no profesionales con el resto de los trabajadores, por lo que deben estar cubiertos por la protección contra el desempleo.
A raíz de la citada sentencia del Tribunal Europeo, el Gobierno Español aprobó el Real Decreto 16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de la Seguridad Social de las personas trabajadores al servicio del hogar.
En dicho Real Decreto aparecen dos datos relevantes para el régimen de las empleadas del hogar que ha generado mucha confusión entre los empleadores, que han visto modificadas las cuotas a abonar durante los últimos años, sin que hubiera una explicación previa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de este Real Decreto, por un lado, se modifican las bases de cotización de los empleados del hogar familiar que siguen estando, en las retribuciones abonadas que no sean a jornada completa, establecidas según unos tramos que establecen una base de cotización determinada según sea la retribución. En cambio, por encima de la retribución de 1.166,67 €, la base es el salario bruto que se abone a la empleada del hogar.
Por otro lado, se amplían las prestaciones a percibir por las empleadas del hogar, empezando por el derecho a prestación de desempleo y a la posibilidad de poder a cobrar los salarios por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) si fuera necesario.
La ampliación de las prestaciones de las empleadas del hogar supone un mayor coste para los empleadores y una retención mayor para los empleados del hogar, pues con anterioridad se descontaba de su retribución el tipo de cotización tan sólo por contingencias comunes (Incapacidad Temporal y Jubilación). En cambio, a partir del 1 de octubre de 2022, se debe abonar por parte del empleador, el tipo de cotización establecido por desempleo y FOGASA, por lo que de la misma forma al empleado se le tiene que descontar de su nómina, el tipo de cotización para desempleo.
Derecho a paro empleadas de hogar
Desde el 1 de octubre de 2022, la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y para las trabajadoras del hogar.
Las empleadas del hogar tendrán derecho al paro si al finalizar su contrato han cotizado a desempleo al menos 360 días.
También tendrán derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional para las Empleadas del Hogar
Por otro lado, el BOE de 15 de febrero de 2023, ha aprobado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con efectos 1 de enero de 2023, por lo que la mayor parte de los empleadores del hogar familiar, tienen que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el aumento del salario (como variación de datos), al afectar a las bases de cotización y por consiguiente a las cuotas a abonar mensualmente.
De este modo, el SMI ha subido en 2023 hasta los 1.080 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas, lo que supone una mejora de 80 € mensuales para este colectivo. Con dicho cambio, las tablas salariales de las empleadas del hogar también se han visto alteradas, incrementándose en un 8 % respecto a las anteriores.
Carlos López Carmena
Nº colegiado: 47.167
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