Locales comerciales en un centro comercial
Asesor Fiscal

Deducción de la rebaja en el alquiler de un local

¿Sabías que, si durante el pasado año has pactado con el inquilino de tu local una rebaja del alquiler, el importe de esta rebaja podrá considerarse como gasto deducible durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 en tu próxima Declaración de la Renta? Te contamos todas las novedades para que puedas beneficiarte de este cambio.

Local para alquilar en obras

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado enero 2022

Alicia, Socia del Club MAPFRE, pactó en 2021 con el actual inquilino de su local comercial una rebaja en el alquiler mensual con el objetivo de superar algunas dificultades económicas que éste le comunicó tras los duros meses vividos en 2020 por la pandemia, y ahora le surgen dudas porque ha leído que estas cantidades rebajadas pueden ser deducibles para ella en su próxima Declaración de la Renta. Ante su desconocimiento, decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que le aporte información detallada sobre estas novedades y poder beneficiarse así, si es posible, de esta ventaja en su cita con Hacienda de este año.

El asesor que le atiende le explica que, efectivamente, los arrendadores que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento, para uso distinto del de vivienda, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica podrán computar en 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, y como gasto deducible, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 y correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Para poder obtener este beneficio el arrendador deberá informar separadamente en su Declaración del Impuesto del importe del gasto deducible por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. No será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador o estén unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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