Si durante 2020 eras propietario de un inmueble, has vivido de alquiler o has alquilado una vivienda, puedes beneficiarte de ciertas ventajas fiscales que es importante tener en cuenta antes de realizar la Declaración de la Renta. De esta manera, además, evitaremos sorpresas en nuestra próxima Declaración.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado abril 2021
Iván, Socio del Club MAPFRE, está preparando la documentación para presentar en el plazo correcto su Declaración de la Renta correspondiente a 2020, pero le surgen muchas dudas sobre las amortizaciones inmobiliarias vigentes y cómo cumplimentar vía web algunas partes de ésta, ya que alquiló una vivienda de su propiedad durante el pasado año y no está seguro de cómo debe reflejar estas ganancias. Por eso decide consultar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le aclare todo lo que necesita saber para cumplir correctamente con sus obligaciones ante Hacienda.
Qué son los rendimientos del capital inmobiliario en la Declaración de la Renta
Cuando hablamos de rendimientos del capital inmobiliario nos referimos a los ingresos que obtiene un propietario cuando alquila su vivienda, o cuando cede su inmueble, siempre y cuando no se realice ninguna actividad económica en dicha propiedad. Cada caso deberá considerarse de manera particular.
Si tienes una propiedad en alquiler y ésta es la vivienda habitual del inquilino, podrás aplicar una deducción del rendimiento neto del 60% en la Declaración de la Renta. Sin embargo, si alquilaras por temporada o a una sociedad o empresa que decide no designar al empleado que ocupará la vivienda, no podrás acogerte a esta deducción. Tampoco gozarás de este beneficio si el alquiler de la vivienda incluye alguna prestación de servicios propios de los hoteles, como la limpieza del inmueble o el cambio de sábanas.
Otras deducciones inmobiliarias en la Declaración de la Renta
Existen ciertos gastos a partir de los cuales los contribuyentes pueden obtener un beneficio económico a la hora de realizar su Declaración de la Renta (lo que se conoce como una deducción fiscal). Hay varios supuestos:
- Si compraste la vivienda antes de 2013:
Si adquiriste tu propiedad antes del año 2013, todavía puedes acogerte a la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que, durante 2020, hayas amortizado todo o parte de tu hipoteca (es decir, antes de que finalizara el año). Si la vivienda se adquirió dentro del matrimonio por la sociedad de gananciales y los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá deducirse hasta un máximo de 9.040 euros en su Declaración.
- Si te divorciaste en 2020 y tienes derecho a la deducción en vivienda:
Si se te ha adjudicado la vivienda y el préstamo hipotecario completo, podrás aplicar una deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas. Para ello, el cónyuge que deja de ser propietario deberá haber tenido derecho a esta deducción en los años anteriores. Este tratamiento fiscal es bastante novedoso, ya que anteriormente el criterio administrativo no admitía deducirse por el 50% adquirido al cónyuge después de 2012.
- Si eres inquilino y alquilas una vivienda habitual:
Las deducciones por alquiler de vivienda habitual están reguladas por cada comunidad autónoma. Por lo tanto, deberemos verificar en cada caso si nos corresponde o no dicho beneficio. En Cataluña, por ejemplo, la deducción es del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales. Para acogerse a ella se deben cumplir algunos requisitos como tener menos de 32 años, que nuestros ingresos no supere el límite de 20.000 euros anuales, haber estado en paro durante 183 días o más, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También pueden beneficiarse los viudos o viudas, los mayores de 65 años, y también en el caso de que el pago del alquiler suponga más del 10% de nuestro salario. Las familias numerosas pueden obtener una deducción de hasta 600 euros anuales.
- Si has firmado un contrato de alquiler con opción a compra:
Los que se plantean vender un inmueble en 2021 y han firmado un contrato de alquiler con opción a compra en el 2020 deben saber que la renta obtenida cuenta como ganancia patrimonial y tendrá que integrarse en la base general. Además, esta tributación es independiente de aquella que proceda de la venta de la propiedad.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.