¿Sabías que si eres una persona mayor de 65 años y recibes en herencia una vivienda habitual tendrás que tributar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre que seas cónyuge, ascendiente o descendiente del donante? Si este es tu caso, te contamos todo lo que necesitas saber.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado enero 2022
Aurora, Socia del Club MAPFRE, acaba de recibir en herencia la vivienda habitual de su único hermano, soltero y sin descendencia, con el que vivía y tienen dudas sobre cómo tributará esta ganancia patrimonial para ella en su próxima Declaración de la Renta. Por eso, decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que le explique todos los detalles necesarios para cumplir correctamente con Hacienda en su próximo ejercicio fiscal. El asesor que le atiende le explica que, en efecto, en el Impuesto de Sucesiones tendrá derecho a una reducción del 95 % de la vivienda habitual del causante siempre que éste sea cónyuge, ascendiente o descendiente de aquél, o bien pariente colateral (hermano, tío, sobrino…) mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Para beneficiarse de esta reducción, que tiene un límite máximo legalmente establecido, tiene que cumplir con la regla de mantenimiento, es decir, no puede transmitir el inmueble en el plazo señalado por la Comunidad Autónoma del causante de la herencia (con carácter general 5 años) y en defecto de este, en el plazo de 10 años señalado por la ley estatal.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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