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Amortización de alquiler de inmuebles en herencia

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¿Sabías que, si tienes alquilado un inmueble adquirido por herencia, el gasto de amortización es más favorable para ti a partir de la próxima Declaración? Si eres de los contribuyentes que se encuentran en esta situación, te interesa lo que vamos a contarte.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado noviembre 2021

Jaime, Socio del Club MAPFRE, cuenta desde hace años con un inmueble alquilado que recibió en herencia de su madre. Recientemente ha leído que, en septiembre, se ha aprobado una sentencia por parte del Tribunal Supremo que ha declarado que el gasto en concepto de amortización que se puede deducir en su IRPF ha cambiado y ahora debe calcularse sobre el valor real del inmueble (declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y no sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición. Pero le surgen muchas dudas sobre si esto le permitirá obtener alguna devolución tributaria, y decide preguntar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que le aclare todas las novedades sobre este aspecto y poder realizar correctamente su próxima Declaración.

Efectivamente, el experto que le atiende le explica que el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que, para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación, en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones.

Así, hasta ahora amortizábamos sobre el mayor de valor de adquisición (adquisición onerosa), coste de adquisición (pago de ISD y gastos) o valor catastral. Por tanto, en caso de inmueble adquirido por herencia, se amortizaba sobre el valor catastral por ser mayor que lo pagado por el Impuesto de Sucesiones. Ahora, al incluir el concepto de coste de adquisición satisfecho por la propia valoración del bien, si ésta es mayor que el valor catastral, tomaremos ésta, y tendremos un gasto de amortización más elevado, pagando así menos en la Declaración de la Renta.

Esta sentencia permitirá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. Y ello, si en dichos ejercicios se practicó la amortización sin tener en cuenta el valor del inmueble declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino tan solo los gastos y tributos de la adquisición. En este momento, aún es posible solicitar la rectificación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. Una buena noticia para todos los contribuyentes, que se traducirá en los próximos meses, en muchas devoluciones tributarias.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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