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Asesor Fiscal

Impuestos sobre donaciones patrimoniales

El Tribunal Supremo ha considerado que, los contribuyentes que hayan realizado una aportación gratuita de bienes a su sociedad de gananciales no serán tributadas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni en el de Transmisiones Patrimoniales. Te contamos todo lo que tienes que saber sobre esta resolución, y cómo puedes beneficiarte como contribuyente. 

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El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado noviembre 2021

Julia, Socia del Club MAPFRE, ha decidido aportar un elemento patrimonial a su sociedad de gananciales, pero tiene dudas sobre cómo tributan estas aportaciones tras haber leído varias novedades que no termina de entender. Por ello decide llamar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de conocer todos los detalles sobre este aspecto y poder cumplir así correctamente con sus obligaciones con Hacienda.

En este sentido, el experto que le atiende le explica que, según la sentencia del Tribunal Supremo 295/2021 de 3 de marzo, la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales como patrimonio separado, ya que sólo pueden serlo las personas físicas, y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevean legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales.

Por tanto, en caso de efectuar esta aportación, la única tributación que se deriva es para el aportante, puesto que tiene una alteración patrimonial en su IRPF. Y, de la misma forma, el cónyuge que recibe la aportación no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de ser onerosa ni por Impuesto de Donaciones en caso de ser gratuita.

Sobre cómo afectan estos cambios a los contribuyentes, se trata de un criterio muy favorable para éstos, y que puede tener efectos muy beneficiosos, ya que, en primer lugar, supone una reducción muy considerable de la fiscalidad de las aportaciones de bienes que piensen realizarse en próximas fechas, debido a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al no preverse reducciones ni bonificaciones, suponía un elevado coste.

En segundo lugar, la sentencia abre la puerta a que los contribuyentes recuperen los impuestos pagados en exceso, para el caso en el que, en los últimos años, tributaran en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la aportación gratuita de bienes a la sociedad de gananciales. Estos contribuyentes podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito el derecho a instar tal rectificación. Es decir, cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el último día de plazo que hubo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Donaciones.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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