modelo tributación ascendiente IRPF
Asesor Fiscal

Mínimo por ascendientes en el IRPF

¿Sabías que puedes tener derecho al mínimo por ascendientes, aunque tus padres presenten declaración de IRPF en opción de tributación conjunta?. Te damos toda la información que necesitas.

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Publicado septiembre 2022

Arturo, Socio del Club MAPFRE, tiene muchas dudas sobre si, en su caso, es posible que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo…) a la hora de hacer su Declaración de la Renta ya que su madre, jubilada, solo tiene rendimientos de cuentas bancarias por importe de 600 € y le conviene más hacer declaración conjunta con su padre. Por eso, contacta con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE, al que le explica que, en años anteriores, su madre no superaba los 8.000 € y le salía mejor la tributación individual. y al no presentar renta porque no estaba obligada, a él le daba derecho al mínimo por ascendiente.

Su duda es si, por el hecho de hacer tributación conjunta sus padres, pierde este derecho y el Experto que le atiende le explica que no, porque, individualizados los rendimientos de su madre (600 €), no supera 8.000 € ni presenta Declaración de Renta por importe superior a 1.800 €, que son los requisitos para tener derecho a que se le aplique el mínimo por ascendente, en este caso su madre.

En resumen, los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2020 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF  con rentas superiores a 1.800 euros.

En lo que respecta a las cuantías aplicables, se perciben:

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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