Mapa del catastro de una ciudad
Asesor Fiscal

Nuevos valores de referencia del catastro

Los nuevos valores de referencia de los inmuebles ya están publicados en la sede electrónica del Catastro y reflejan un cambio que afecta al valor que se tomará como referencia para calcular impuestos. Te contamos todo lo que necesitas saber.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado febrero 2022

Elena, Socia del Club MAPFRE, ha escuchado que en los últimos meses se ha producido un cambio que afecta al valor de los inmuebles que se tomará como referencia para calcular tributos como el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero no tiene claro cómo le podría afectar en su próxima Declaración de la Renta y opta por consultar sus dudas con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para tener clara toda la información. Así, el asesor le explica que, en efecto, desde el pasado 1 de enero de 2022 este valor es la base imponible de impuestos tan importantes como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.

A pesar de que la normativa de lucha contra el fraude fiscal, en la que se enmarca este cambio, entró en vigor el pasado 11 de julio, el nuevo valor de referencia de Catastro es efectivo desde el pasado 1 de enero de 2022. Es decir, los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado un inmueble entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 deben tributar por el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si éste fuera superior. En el caso de que la Administración no esté de acuerdo con dicho valor, deberá iniciar una comprobación de valores.

En el caso de los inmuebles adquiridos desde el pasado 1 de enero, los contribuyentes deben declarar conforme al valor de referencia de Catastro, ya que se presume que es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture. No obstante, si el valor de escritura es superior al valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (ITP para compra de viviendas usadas o ISyD para herencias y donaciones).

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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