Asesor revisando valor de bienes
Asesor Fiscal

Valor de referencia catastral para el cálculo de liquidación de impuestos

La Administración tiene que comunicar al contribuyente las causas de su discrepancia con el valor de referencia declarado por el mismo, y que sirve de base para calcular la liquidación de impuestos como el de transmisiones patrimoniales, sucesiones o donaciones.

hombre revisando valor bienes

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Publicado Junio 2023

Jaime, Socio del Club MAPFRE, ha comprado un inmueble y tiene que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No está de acuerdo con el valor de referencia catastral que la Administración ha tenido en cuenta como base imponible para calcular su liquidación porque no coincide con el valor real declarado por Jaime, que es inferior. Por ello, decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que le informe sobre si tiene opciones de recurrir ante la justicia.

El asesor que le atiende le informa de que en una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2023 se dice que la Administración debe justificar las comprobaciones de valor de los inmuebles que usa para determinar la cuota a pagar en impuestos como transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones. De este modo, si la Administración decide rectificar el valor declarado por el contribuyente está obligada a motivar las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

  • Procedimiento
  • Valor de referencia

Procedimiento de comprobación de valores

La sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero 2023 no cuestiona directamente el valor de referencia de Catastro, porque el supuesto de hechos enjuiciado se trata de una comprobación de valores realizada conforme al método del dictamen de peritos (57.1.e, de la Ley 58/2003, General Tributaria – LGT), y no una impugnación del valor de referencia. Esta sentencia del Tribunal Supremo vuelve a incidir en los requisitos que deben cumplir las comprobaciones de valores.

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, con efectos desde el 01/01/2022, fue la que introdujo el valor de referencia catastral como nueva base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en las transmisiones inmobiliarias. Antes de este cambio en la legislación, el valor real del inmueble era la base imponible de los mencionados impuestos. En caso de que la Administración no estuviera de acuerdo con el valor declarado por el contribuyente, podía iniciar una comprobación de valores. Es decir, que era la Administración la que tenía que demostrar, basándose en alguno de los métodos del artículo 57.1 de la LGT, que el valor declarado por el contribuyente no se correspondía con el real del inmueble.

En la sentencia de 23/01/2023, el Tribunal Supremo analiza cuáles son los requisitos que deben cumplir un procedimiento de comprobaciones de valores. Concretamente, si se puede exigir a la Administración que justifique por qué no confía en el valor declarado por el contribuyente, por lo que solicita la comprobación. En este sentido, la doctrina fijada por esta nueva sentencia del Tribunal Supremo -y que avala las consideraciones que ya hizo este tribunal en su sentencia de 23-5-2018 (recurso 4202/2017)-, resuelve que:

El Tribunal Supremo considera que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.”, no pudiéndose amparar en decir al contribuyente sin otra motivación, que se ha utilizado el valor de referencia catastral de los inmuebles.

Esto significa que el alto tribunal cree preciso que la Administración justifique al contribuyente su desconfianza cuando inicia un proceso de comprobación de valores, y que el dictamen de esta sentencia afecta a todos y cada uno de los métodos de comprobación del artículo 57.1, LGT.

La sentencia 23/01/2023 del Tribunal Supremo tiene efectos inmediatos e importantes sobre los procedimientos de comprobación de valores que realice la Administración. Anteriormente a dicha sentencia, si la Administración no estaba de acuerdo con el valor oficial declarado, o con el valor de la tasación hipotecaria incluido en el préstamo con el que se financió el inmueble, era suficiente para que iniciara un procedimiento de comprobación de valores, sin justificación de ningún tipo.

A partir de ahora los contribuyentes podrán recurrir esta ausencia de motivación del inicio de la comprobación, si esta no aparece en la comunicación de inicial del procedimiento o en la propuesta de liquidación (en el caso de que fuera la primera noticia de la comprobación).

En cualquier caso, serán los tribunales los que supervisarán si dicha falta de motivación ha generado una verdadera indefensión al contribuyente, o si solamente le afecta en el plano formal, sin más consecuencias.

La sentencia de Tribunal Supremo de 23/01/2023 genera incertidumbre respecto al futuro de la presunción de veracidad de las autoliquidaciones tributarias, prevista en el artículo 108.4, LGT, y que hasta ahora era el pilar sobre el que se cimentaba el sistema fiscal.

Valor de referencia catastral

Antes de esta sentencia, en un procedimiento de comprobación de valores, la autoliquidación del contribuyente se presumía cierta y era la Administración la que, si no estaba de acuerdo con el valor declarado, tenía que justificarlo. Sin embargo, desde que el 01/01/2022 entró en vigor el valor de referencia del Catastro de los bienes inmuebles, la presunción de veracidad de las autoliquidaciones tributarias hechas por la contribuyente queda en entredicho.

De este modo, si un contribuyente incluye en su autoliquidación el valor por el que ha escriturado un inmueble, y este es menor al valor de referencia del Catastro, no habrá presunción de veracidad para dicha autoliquidación. En este caso, la Administración puede acogerse al valor de referencia catastral sin tener obligación de motivar la causa por la que cree que el inmueble no vale el precio que el contribuyente ha pagado por él.

 

Jaime, miembro del Plan de Fidelización de MAPFRE, queda muy satisfecho con la información proporcionada por nuestro Asesor Fiscal y recurrirá ante la justicia la decisión de la Administración, puesto que ésta no ha motivado su disconformidad con el valor de referencia que él proporcionó.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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