Los impuestos son uno de los aspectos legales que más afectan a nuestra vida y en este sentido, hay un concepto que condiciona los que debemos pagar y en qué cantidad: la residencia fiscal. Te explicamos todo lo que necesitas para saber si eres residente fiscal en España o no.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado junio 2022
El asesor, que le atiende le explica que, efectivamente, y según el artículo 9 de la ley 35/2006, la Agencia Tributaria considera que una persona es residente fiscal si cumple cualquiera de las tres condiciones siguientes:
- Que permanezca más de 183 días al año en España.
- Que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.
- Si su cónyuge o hijos residen habitualmente en España.
Asimismo, le indica que además de ese periodo mínimo en el extranjero es necesario que aporte certificado de residencia fiscal, en su caso en Francia, emitido por las autoridades competentes de dicho país, ya que de lo contrario la Agencia Tributaria española le considerará residente en España y le hará tributar por IRPF por su renta mundial, con independencia del país de donde provengan las rentas percibidas.
Impuestos para no residentes
Los extranjeros y no extranjeros considerados como no residentes en España deben pagar principalmente dos impuestos:
- Impuesto sobre la renta de no residentes.
- Impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto de la renta de no residentes
Gracias a los convenios de doble imposición, lo más habitual es que el no residente en España tenga que pagar impuesto sobre la renta como no residente únicamente en lo que se refiere a propiedades inmobiliarias (sin tener en cuenta acciones, dinero en el banco, etc.).
Así, si tienes una propiedad en España, deberás pagar este impuesto, encontrando dos situaciones distintas:
- Si el piso que se tiene en España está alquilado. En este caso, deberemos declarar de manera trimestral los ingresos sobre el alquiler, y pagaremos un 19% sobre los mismos si somos de un país miembro de la UE, y 24% si no lo somos.
- Si el piso o casa no está alquilado y se usa cuando se está en España (es decir, suele estar vacío), entonces no se declarará nada trimestralmente. La única obligación fiscal que tendremos será anual, y deberemos pagar una imputación de rentas.
En ambos casos deberemos declarar estos impuestos mediante el modelo 210.
Impuesto sobre el patrimonio
Por otro lado, si eres no residente también tendrás que pagar impuesto del patrimonio sobre aquellos inmuebles que tengas en España, siempre y cuando su valor de compra sea superior a 700.000 €. Ten en cuenta que únicamente se tributa o pagas el porcentaje aplicable del valor que esté por encima de ese límite, es decir, a partir del euro 700.001.
Se trata de un impuesto personal y progresivo, que va del 0,2 % al 2,5 % según el valor en concreto de las propiedades. Si has hipotecado el inmueble con la finalidad de comprarlo, podrás restar el importe pendiente de la misma del valor total. Se paga de manera anual mediante el modelo 714.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.