¿Sabía que si donas un bien inmueble supone que tienes una ganancia patrimonial en tu IRPF y por tanto tienes que tributar por ello? Si estás pensando en realizar esta donación, te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente con tus obligaciones con Hacienda.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado diciembre 2021
Pilar y Felipe, Socios del Club MAPFRE, acaban de jubilarse y han decidido marcharse a vivir a su apartamento de la playa, en la costa de Valencia, por lo que están pensando en hacer una donación de su vivienda habitual en la capital a su único hijo, pero tienen muchas dudas respecto a cómo tributará esta acción en el IRPF y qué trámites deberán realizar de cara a su próxima Declaración de Hacienda o la de su hijo, así que contactan con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el objetivo de que les aclare todos los detalles y puedan así realizar esta donación sin preocupaciones. El experto que les atiende les explica que si se dona un bien inmueble la persona que lo recibe sí tiene una ganancia patrimonial en su IRPF y por tanto está obligado a declararlo, pero que, si el donante es mayor de 65 años como es su caso, y se trata de la donación de su vivienda habitual, bien sea donando el pleno dominio o reservándose el usufructo (es decir su uso mientras ellos vivan), la donación está exenta de tributación en el IRPF.
En ocasiones, y para poder beneficiarnos de las reducciones y bonificaciones que establecen las Comunidades Autónomas en el Impuesto de Donaciones, –y pensando también en que nuestros hijos tributen menos a nuestro fallecimiento–, también les donamos inmuebles que constituyen segundas residencias.
De esta forma, nuestros descendientes pagarán un importe reducido o bonificado, pero tenemos que considerar también que, a efectos de nuestra Declaración de la Renta, se trata de una transmisión y se considera como una venta, por lo que tendremos que tributar la ganancia patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de transmisión (el valor dado al inmueble en el Impuesto de Donaciones) y el de adquisición (el valor de cuando lo compramos o heredamos). En cambio, si obtenemos una pérdida patrimonial porque el valor de transmisión sea inferior al de adquisición, no la podremos reflejar porque la Ley de IRPF establece que no se computan las pérdidas debidas a liberalidades.
Por eso es aconsejable asesorarse antes de una donación, porque, con carácter general, para nuestros descendientes es más ventajoso fiscalmente el Impuesto de Sucesiones que el de Donaciones, ya que el primero tiene reducciones que el segundo no contempla y, además, porque, en Sucesiones, la conocida como “plusvalía del muerto” en IRPF no tributa.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.